Políticas
1. Política de privacidad
De acuerdo a lo establecido por la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, todas las personas naturales, titulares de datos personales, tienen el derecho de conocer, actualizar y rectificar los datos personales que se encuentren almacenados en las bases de datos de Aintercarga y solicitar la supresión de los mismos cuando consideren que en su tratamiento no se respetan los principios, los derechos y las garantías constitucionales y legales. Sin embargo, tal solicitud de supresión no procederá cuando entre Aintercarga y el titular de la información medie un vínculo legal o contractual que haga necesario continuar con el tratamiento de los datos. De igual manera todas las personas naturales podrán solicitar que se les brinde información acerca del tratamiento que se le está dando a cada uno de sus datos personales por parte de Aintercarga y las finalidades que se tienen al momento de recolectarlos, almacenarlos, usarlos y en ocasiones, ponerlos a circular. De acuerdo al Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, si transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente documento, Aintercarga no recibe manifestación alguna de los titulares de los datos personales por cualquier medio, Aintercarga podrá continuar realizando el tratamiento de los mismos para las finalidades indicadas al momento de su recolección.
Sobre el particular, Aintercarga informa que: (a) los datos recolectados en sus bases de datos están almacenados y custodiados mediante el empleo de herramientas de seguridad de la información como firewalls, procedimientos de control de acceso, entre otros. Lo anterior, con el objetivo de evitar el acceso no autorizado por parte de terceros a los datos personales allí almacenados, y (b) los datos personales serán utilizados únicamente para cumplir con las actividades relacionadas con el objeto social de Aintercarga, con las prácticas de esta Empresa y para poner en conocimiento de sus grupos de interés la información que considere debe hacérselas llegar de manera oportuna.
Para todos los efectos, se entiende por tratamiento de datos cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales como: la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación, la transmisión, la transferencia o la supresión.
En caso de consulta, queja, solicitud y/o reclamo en relación con sus datos personales, los titulares cuentan con el correo electrónico revisoriafiscal@aintercarga.com para ejercer sus derechos.
2. Política de seguridd
Aintercarga se compromete con la adecuada gestión de riesgos y la implementación de acciones preventivas y controles para su eliminación o mitigación como una práctica proactiva que contribuya a mejorar la probabilidad de alcanzar los objetivos institucionales en función del mejoramiento de la calidad del servicio prestado a los clientes. Esta política de Gestión del riesgo se articula armónicamente con los objetivos del Sistema de Administración del Riesgo en Lavado de Activos y Financiamiento el Terrorismo – Sarlaf, la política de tratamiento de quejas y sugerencias, la visión, la misión, los objetivos contemplados y las metas de los planes estratégicos y de mejoramiento de todos los procesos y áreas.
Los riesgos podrían ser de carácter estratégico, financiero, operativo, tecnológico, humano o de incumplimiento. Los riesgos son más que sutiles hipótesis cuando la probabilidad de su ocurrencia e impacto sobre vidas, personas y daño a bienes es alta. Para que éstos no se materialicen es necesario identificarlos, priorizarlos, evitarlos, manejar escalas de probabilidad e impacto, tratarlos, cuantificar la relación costo – beneficio, adoptar medidas o controles, hacerles seguimiento, mejorar permanentemente su gestión y elaborar planes de emergencia y contingencia. La gestión del riesgo en Aintercarga es responsabilidad y obligación de directivos, coordinadores y colaboradores de todos los procesos y áreas.
Aintercarga desea configurarse como una organización ejemplar en la ausencia de conflictos de interés y en su tratamiento eficaz en caso de llegarse a presentar alguno. Hay que adquirir consciencia de posibles relaciones de causa – efecto entre conflictos de interés y generación y tratamiento de riesgos. La Gerencia se compromete a proporcionar los recursos necesarios y suficientes a la gestión de riesgo para que sean aplicados de manera eficiente y juiciosa a la gestión del riesgo y convoca a los directivos de procesos y áreas a informar acerca de las acciones que adelanten en materia de gestión del riesgo realizando un seguimiento periódico a la efectividad de los controles, con el compromiso y participación de los diferentes actores en pro del mejoramiento continuo de la gestión de la empresa.
3. Política ambiental
Aintercarga es una Depósito Aduanero ubicado en la Bogotá y con sede en Cali. La empresa busca integrar productividad con medio ambiente, implementando una política de mejoramiento continuo en sus procesos tendientes a la mejora de su desempeño ambiental, con énfasis en la prevención de la contaminación y satisfacción de los clientes, logrando así, la implementación de buenas prácticas ambientales adicionales al cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
4. Política integral
AINTERCARGA S.A.S. es una empresa dedicada al almacenamiento, recibo, manejo y custodia de marcancía de procedencia extranjera hasta la culminación del proceso de nacionalización o exportación, comprometida con la calidad de sus operaciones y servicios, con altos estándares, personal ético y calificado con el objetivo de la satisfacción de las necesidades del cliente.
Son nuestros objetivos y compromisos
- Garantizar la seguridad en la cadena logística, operativa, tecnológica y de suministros por medio del control, seguimiento, supervisión y evaluación de la trazabilidad de las operaciones y servicios.
- Brindar formación a nuestro personal para fortalecer y garantizar la calidad de su servicio.
- Diminuir las novedades en la cadena logística, operativa, tecnológica y de suministros en pro de la satisfacción de las necesidades del cliente.
- Cumplir con la normatividad en lo correspondiente a LA/FT/FP y PTEE en la observancia de medidas mínimas para evitar ser instrumentalizados o parte de un escenario que vaya en contra de los valores éticos de la compañía.
5. Manual SAGRILAFT y PTEE
6. Instructivo de acceso ECPCO
DIRECCION DE SEGURIDAD
INSTRUCTIVO DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL COMPLEJO Y OTRAS
DISPOSICIONES PARA VISITANTES-CONTRATISTAS-PROVEEDORES-EMPLEADOS
La Dirección de Seguridad y Cumplimiento en el despliegue del MODELO DE SEGURIDAD emite por medio de este instructivo las órdenes directas a los intervinientes interno o externos sobre el acceso a la compañía.
El incumplimiento del presente instructivo configura una inobservancia de la POLITICA INTEGRADA (ANEXO 5) emitida desde la Alta Dirección y los procedimientos de seguridad que, generan la materialización del riesgo.
En caso de presentarse una condición de incumplimiento el conducto de regular será informado al Director de Seguridad y Cumplimiento quien implementará las acciones preventivas, correctivas y disuasivas en concurso con las demás direcciones, jefaturas o lideres de la compañía.
I. ACCESO Y PERMANENCIA PARA VISITANTES
Instrucciones:
- Con un (1) día de anterioridad el funcionario responsable del visitante al área administrativa informará a la Dirección de Seguridad y Cumplimiento de la necesidad de la visita como las áreas de seguridad que requiere visitar; anexando cédula de ciudadanía (por las dos caras), ARL, RH, EMPRESA y EPS.
- Cuando sea un visitante en representación de un cliente que requiere la revisión de la carga en bodega se relacionará en el Control de Visitantes en la recepción (FR-010-GR)
- Verificada la información la Dirección de Seguridad y Cumplimiento del punto 1 enviará autorización por escrito por medio del correo corporativo al funcionario responsable de la visita.
- Al llegar el visitante del autorizado en el punto 3 se insertará en el CONTROL DE VISITANTES (FR-010-GR), será recibido por el personal de seguridad quien, dará a conocer las recomendaciones de seguridad (ANEXO I) e identificando las pertenencias que ingresa.
- Se prohíbe la entrada de bolsos, maletas u similares por parte de los visitantes que, no hayan sido identificados y revisados por la recepción.
- Igualmente se prohíbe el acceso de personas no autorizadas por la Dirección de Seguridad y Cumplimiento, como de mascotas u elementos que, puedan ser foco o vayan en contra de las medidas de seguridad e higiene de la compañía.
- El visitante solamente ingresará acompañado con el funcionario quien solicito la visita, quien retornará con el visitante al finalizar esta.
- El personal de seguridad entregará la identificación como visitante y le realizará la instrucción de porte visible y permanente durante la visita.
- El funcionario de la empresa es el responsable del visitante durante la permanencia en las instalaciones.
- El visitante solo permanecerá en las áreas de seguridad autorizadas por la Dirección de Seguridad y Cumplimiento.
- En caso de presentarse una emergencia, una intrusión o activarse el PLAN DE EMERGENCIAS; el funcionario responsable de la visita trasladará al visitante a los puntos de encuentro y esperará instrucciones.
- En caso de materializarse un incidente de tipo penal o contravencional donde se vea inmerso el visitante, la Dirección de Seguridad y Cumplimiento asumirá la responsabilidad, realizará las acciones pertinentes e informará a la Alta Dirección sobre lo acontecido con los soportes de accionantes.
- Al finalizar la visita dispondrá la hora de salida en el CONTROL DE VISITANTES (FR-010-GR).
II. ACCESO Y PERMANENCIA PARA CONTRATISTAS
Para el desarrollo de cualquier actividad en el complejo productivo que, requiera de la presencia de terceros contratistas, el área que genera la necesidad cumplirá con las siguientes reglas:
- Con dos (2) días de anterioridad el área que genera la necesidad solicitará por correo corporativo anexando cédula de ciudadanía (por las dos caras) de intervinientes, ARL, EPS y designará al funcionario delegado responsable del contratista.
- Verificada la información la Dirección de Seguridad y Cumplimiento enviará autorización por escrito por medio del correo corporativo al funcionario responsable del desarrollo de las actividades.
- Al ingresar el contratista será recibido por el personal de recepción quien, dará a conocer las recomendaciones de seguridad (ANEXO I) y se relacionará en el Control de Visitantes en la recepción (FR-010-GR).
- Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado por la Dirección de Seguridad y Cumplimiento por parte del contratista o funcionario de la compañía.
- Solo el funcionario delegado del área responsable mantendrá comunicación o interrelación con los contratistas.
- Los contratistas no ingresarán a áreas de seguridad restringidas, oficinas u otras áreas donde no tengan incidencia en el desarrollo del objeto del contrato.
- En caso de requerir el ingreso a alguna de las áreas del punto 5 serán acompañados por el funcionario delegado del área responsable.
- En caso de requerimiento de permanencia fuera de los horarios establecidos o fines de semana el funcionario delegado del área responsable diligenciará y pasará el viernes antes de las 12:00 horas a la Dirección de Seguridad y Cumplimiento, el listado del personal mediante el documento AIN-F-SEG-26. El incumplimiento del horario será responsabilidad del funcionario delegado.
- En caso de presentarse una emergencia, una intrusión o activarse el PLAN DE EMERGENCIAS; el funcionario responsable de la visita trasladará al visitante a los puntos de encuentro y esperará instrucciones.
- En caso de materializarse un incidente de tipo penal o contravencional donde se vea inmerso el visitante, la Dirección de Seguridad y Cumplimiento asumirá la responsabilidad, realizará las acciones pertinentes e informará a la Alta Dirección sobre lo acontecido con los soportes de accionantes.
- Al finalizar el objeto contractual del contratista, el funcionario delegado del área responsable informará el cese de actividades y el cierre de la permanencia del contratista.
III. ACCESO Y PERMANENCIA PARA PROVEEDORES
- Con un (1) día de anterioridad funcionario responsable del proveedor informará a la Dirección de Seguridad y Cumplimiento la entrega de elementos y el horario tentativo de la entrega.
- Al ingresar el contratista será recibido por el personal de recepción quien, dará a conocer las recomendaciones de seguridad (ANEXO I) y se relacionará en el Control de Visitantes en la recepción (FR-010-GR).
- Solo se permite la entrada del proveedor a realizar la entrega al área específica con acompañamiento del funcionario responsable.
- Si se requiere por la naturaleza de la carga la entrada de vehículo el personal de seguridad dará a conocer las recomendaciones de seguridad (ANEXO I).
- Durante la permanencia estará siempre con el funcionario responsable quien, devolverá al proveedor a la salida del complejo.
- En caso de presentarse una emergencia, una intrusión o activarse el PLAN DE EMERGENCIAS; el funcionario responsable de la visita trasladará al visitante a los puntos de encuentro y esperará instrucciones.
- En caso de materializarse un incidente de tipo penal o contravencional donde se vea inmerso el visitante, la Dirección de Seguridad y Cumplimiento asumirá la responsabilidad, realizará las acciones pertinentes e informará a la Alta Dirección sobre lo acontecido con los soportes de accionantes.
IV. ACCESO Y PERMANENCIA PARA EMPLEADOS
- El horario de entrada del personal adscrito a la Dirección de Seguridad y Cumplimiento será previo al ingreso del personal de empleados de la compañía.
- No se permite la permanencia del personal fuera de los horarios establecidos por la compañía.
- El personal tendrá en todo momento la observancia del cumplimiento de los procedimientos del MODELO DE SEGURIDAD.
- En caso de requerimiento de permanencia fuera de los horarios establecidos en el punto 2 o fines de semana el Director de Área o responsable diligenciará y pasará el viernes antes de las 12:00 horas a la Dirección de Seguridad, el listado del personal mediante el documento AIN-F-SEG-26. El incumplimiento del horario será responsabilidad directa del Director, Jefe o Líder de Área.
- El personal al acceder a las instalaciones lo realizará por medio del control de acceso.
- El personal ingresará debidamente uniformado, con los EPP.
- El personal de empleados permanecerá en las áreas de seguridad especificas a su cargo.
- Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes, psicotrópicas, estupefacientes, tabaco dentro de las instalaciones de la compañía.
- Está prohibido para el personal la publicación en redes sociales de fotografías, videos u otros que, comprometan la información o seguridad de la compañía, la no observancia será causal de incumplimiento de la POLITICA INTEGRADA (ANEXO 5).
- En caso de presentarse una emergencia, una intrusión o activarse el PLAN DE EMERGENCIAS; el funcionario responsable de la visita trasladará al visitante a los puntos de encuentro y esperará instrucciones.
- En caso de materializarse un incidente de tipo penal o contravencional donde se vea inmerso el visitante, la Dirección de Seguridad y Cumplimiento asumirá la responsabilidad, realizará las acciones pertinentes e informará a la Alta Dirección sobre lo acontecido con los soportes de accionantes.
- En caso de observarse un incumplimiento a la POLITICA INTEGRADA (ANEXO 5) o al MODELO DE SEGURIDAD; el personal de seguridad diligenciará el informe por medio del documento AIN-F-SEG-23 NOVEDADES DEL CMSST y lo enviará para conocimiento Director de Seguridad y Cumplimiento quien lo informará a la Alta Dirección y del COMITÉ DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION (CCSE).
ANEXO I
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA VISITANTES- ROVEEDORES- CONTRATISTAS
- Identifíquese plenamente al ingreso con su documento (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte).
- No porte bolsos, ropa incomoda u otro elemento que pueda estovar durante el recorrido.
- Si va a estar expuesto en áreas de criticidad de los procesos misionales, siempre use elementos de protección.
- En caso de ser visitante o proveedor, no se separe del funcionario acompañante o delegado de la compañía.
- En caso de ser contratista solo permanezca en las áreas asignadas.
- Siempre mantenga la observancia de los protocolos de bioseguridad.
- No ponga en riesgo su vida.
- En caso de presentarse una situación irregular u anómala, siga las instrucciones del funcionario acompañante.
- En caso de observar o presenciar una situación irregular u anómala infórmela inmediatamente al funcionario acompañante o delegado.
- Durante la permanencia en la compañía siempre mantenga los buenos modales y respeto.
- No comprometa su actividad en el complejo productivo y siempre guarde las condiciones de confidencialidad.
- Está prohibido el porte de armas de fuego, traumáticas, de balines y otros accesorios dentro de la compañía.
- Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes, psicotrópicas, estupefacientes, tabaco dentro de las instalaciones de la compañía.
seguridad@aintercarga.com
Mayor (RA) FELIX CLAVIJO ORTEGA
Director de Seguridad y Cumplimiento
7. Política de prevención de acoso laboral
AINTERCARGA SAS establece la presente Política de Convivencia y Prevención del Acoso Laboral, con el propósito de fomentar el bienestar y mantener un ambiente laboral sano, respetuoso y libre de toda forma de violencia o discriminación, que promueva el trabajo en condiciones dignas, justas y equitativas.
Esta política busca fortalecer la armonía entre quienes comparten el entorno laboral, consolidar un clima organizacional positivo y garantizar la protección de la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de todas las personas en el trabajo. Su aplicación se fundamenta en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 3461 de 2025, que orientan la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral y las medidas preventivas para la eliminación del acoso y la violencia en el ámbito laboral.
En el marco de esta política, se acogen las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024 y la Resolución 3461 de 2025, que orientan la prevención, atención y corrección de conductas relacionadas con el acoso laboral, la violencia y la discriminación. Estas normas constituyen la base legal para el desarrollo de las medidas y procedimientos que garantizan la sana convivencia, la dignidad humana y el respeto en todas las relaciones laborales.
AINTERCARGA reafirma su compromiso con la creación de espacios laborales seguros, participativos y equitativos, fortalecidos por la confianza, el respeto mutuo y la corresponsabilidad de todos los integrantes de la organización.
Toda la información que se conozca o recolecte en el marco de las actuaciones del Comité de Convivencia Laboral será tratada con estricta confidencialidad, reserva y respeto, garantizando la protección de los derechos de las personas involucradas y el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de convivencia laboral y prevenciónn del acoso.
Todos los niveles de la organización se comprometen a:
- Tienen la responsabilidad de conocer y cumplir tanto la política como el programa de convivencia laboral.
- Participar en los procesos de capacitación que determine la empresa.
- Cumplir las normas, reglamento interno e instrucciones que tenga la empresa para la convivencia laboral.
- Son responsables de comportarse de manera cortés y respetuosa, independientemente de su categoría o situación contractual.
- Son responsables de promover un entorno de trabajo sano, respetuoso, conviviente y de trabajo en equipo y abstenerse de cualquier comportamiento o conducta susceptible de ser considerada como inapropiada, denigrante u ofensiva.
- Son responsables de hacer los esfuerzos necesarios para prevenir y/o resolver los conflictos que se suscitan en el Iugar de trabajo, mediante una comunicación asertiva, respetuosa y franca.
- Son responsabtes de manifestar oportunamente a Ia parte ofensora su desaprobación a la conducta que les haya hecho sentir incómodas o que consideren ofensiva a inoportuna, ya sea directamente o a través de su jefe inmediato.
- Tienen derecho a presentar una imputación de acoso, utilizando el formato designado para ellos, haciéndolo de buena fé y sin temor a enfrentarse a situaciones incómodas o a sufrir represalias.
- Son responsables de cooperar con el proceso formal o informal de resolución de conflictos y suministrar al comité de convivencia laboral o el área de gestión humana toda la información y documentación necesaria que soliciten.
- En los casos que se presenten un conflicto de convivencia entre los empleados, es obligación de todas las partes el garantizar la reserva y el respeto a la intimidad de la información.
- Cumplir con el régimen disciplinario que se encuentra en el reglamento interno do trabajo
- En constancia de lo anterior se firma y se aprueba el dia 19 de febrero de 2026
8. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
AINTERCARGA S.A.S. Esta dedicada al almacenamiento temporal, recibo, manejo y custodia de mercancía de procedencia extranjera.
Declara su especial interés por la protección de sus empleados, contratistas e independientes de su forma de contratación, visitantes, proveedores y clientes.
La alta dirección establece su compromiso con la implementación y mantenimiento, ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a fin de velar por el cuidado integral de la salud y promoción de la calidad de vida de la población trabajadora; su principal objetivo es la prevención de incidentes, lesiones, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, teniendo como lineamiento básico el mejoramiento continuo de los procesos de Seguridad y Salud en el trabajo, protección del medio ambiente, calidad del servicio y atención oportuna.
El desarrollo de esta política se realizará mediante el cumplimiento de los objetivos del SG-SST:
- Contar con la participación de los grupos de interés cumpliendo con las responsabilidades asignadas de seguridad y salud en el trabajo.
- Identificar, evaluar, valorar y controlar todos los peligros y riesgos laborales a los que se encuentran expuestos y fomentar la participación del personal en función de las responsabilidades del SG-SST.
- Dar cumplimiento de la Legislación Colombiana Vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y normas aplicables.
- Evaluar el desempeño Mediante la rendición de cuentas del cumplimiento del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo mediante los indicadores del SG-SST.
- Destinar los recursos necesarios para talento humano, tecnológicos y financieros para la gestión de la Seguridad Y Salud en el trabajo.